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En el presente Código Ético se resumen los principios éticos en los que se basa la actividad del Grupo RBA. Se describen las conductas que se deben promover y de los comportamientos que se deben evitar.
El Código Ético constituye el instrumento normativo de mayor nivel en la estructura normativa del Grupo RBA. Sus principios se desarrollan en las políticas, normas y procedimientos. Representa el compromiso del Grupo con el cumplimiento de las leyes y de los valores éticos que en ellas se defienden.
En todos los niveles del Grupo RBA se velará por la aplicación real y efectiva de estos principios, de manera que este sistema de autorregulación consiga la eliminación de cualquier acto que puedan poner en riesgo los valores y bienes jurídicos a proteger. El incumplimiento de este código por parte de empleados del Grupo RBA constituirá una infracción laboral que, en su caso, será objeto de la correspondiente sanción de conformidad a lo previsto en los Convenios de aplicación y en el Estatutos de los Trabajadores.
Teniendo en cuenta que la conexión de los principios éticos con conductas que están tipificadas como delito en el Código Penal y que el principal obstáculo para la eficacia de un código ético es la tolerancia a su incumplimiento, se establece en la empresa un criterio de tolerancia cero para todos los niveles de su estructura y se solicita la máxima colaboración en la comunicación al Canal Ético de cualquier situación de riesgo que se detecte.
Este Código Ético deberá ser aceptado por cualquier persona que se integre en la estructura organizativa de la empresa como requisito previo a su incorporación.
El ámbito de aplicación del Código Ético se extenderá a los colaboradores, proveedores, clientes, distribuidores, profesionales externos y representantes de la empresa, a los que se solicitará la aceptación del mismo o de la tenencia de un código ético propio, en el que se defiendan unos principios éticos y una política de prevención análoga a la del Grupo RBA.
En la medida de lo posible, los contratos que suscriban las distintas sociedades del Grupo RBA que por su naturaleza lo aconseje incluirán una cláusula que obligue a la otra parte a cumplir con la Ley y con los principios éticos establecidos en el Código Ético del Grupo, o en su caso, con el suyo propio si lo tuviere y fuera de características similares. La otra parte también deberá aplicar una política de prevención y control equiparable que permita realizar comprobaciones y auditorías a nuestra empresa.
1. Ámbito de aplicación
1.1. Ámbito societario.- Este Código Ético es aplicable a todas las empresas del Grupo RBA, así como a las empresas filiales y participadas sobre las que el Grupo tenga un control efectivo o bien ocupe cargos en los órganos de administración.
1.2. Ámbito personal.- Este Código Ético es aplicable a todos los niveles del Grupo, incluyendo los órganos de administración, los cargos directivos, los órganos de control y la totalidad del personal.
1.3. Ámbito relacional.- El ámbito de aplicación de este Código Ético se extenderá, en la medida en que ello sea posible, a los colaboradores, proveedores, distribuidores y clientes. En el caso de que ello no sea posible, se intentará dar prioridad a las empresas que tengan políticas similares. Alternativamente, podrán imponerse contractualmente patrones de conducta, medidas preventivas y sistemas de control que impidan comportamientos contrarios a los principios contenidos en este Código Ético.
1.4. Ámbito geográfico.- Esta política se aplicará a las actividades que la empresa desarrolle en cualquier ámbito geográfico, tanto nacional como internacional.
2. Medio ambiente, seguridad colectiva y salud pública
2.1. El Grupo desarrollará su actividad teniendo siempre en cuenta el respeto del entorno natural, el consumo mínimo de recursos y el control del impacto medioambiental.
2.2. El Grupo establecerá controles en materia de vertidos, emisiones, ruidos, vibraciones, residuos, gases destructores de la capa de ozono y cualquier otra amenaza medioambiental.
2.3. En todos los niveles del Grupo se velará por un uso racional de los recursos, el respeto del entorno y la sostenibilidad.
2.4. También se establecerán controles sobre cualquier actividad o producto que pueda crear, directa o indirectamente, un riesgo para la seguridad colectiva y la salud pública, a causa de la toxicidad de los componentes o de cualquier otra amenaza para las personas.
3. Derecho a la intimidad
3.1. El Grupo RBA respetará y protegerá la intimidad de las personas que, en sus relaciones con la misma, le faciliten sus datos personales o información de carácter reservado.
3.2. Esta protección se extenderá a los empleados, colaboradores y clientes, y se aplicará desde la fase de diseño, a cualquier nuevo servicio que la empresa desarrolle.
3.3. En las campañas de marketing se aplicarán las medidas que garanticen una correcta obtención de los datos, con el preceptivo consentimiento y la información necesaria para que el interesado conozca el alcance y la finalidad del tratamiento de sus datos.
3.4. En las páginas web del Grupo existirá una política de privacidad y una política de cookies, que informarán a los visitantes sobre el alcance y la finalidad del tratamiento que se realice de sus datos.
3.5. El Grupo RBA dispone de un comité de LOPD y de asesores expertos en la materia.
3.6. El Grupo RBA controlará los canales a través de los cuales se obtienen datos de carácter personal y se asegurará de que se cumplen todos los requisitos necesarios para el cumplimiento de la normativa aplicable.
3.7. Los datos se conservarán con las medidas de seguridad que correspondan a su naturaleza.
3.8. Las revisiones e inspecciones derivadas de la aplicación del modelo de prevención y control de delitos y de este Código Ético se harán siguiendo un protocolo que garantice el respeto a la intimidad y la dignidad de las personas afectadas.
3.9. Las evaluaciones del desempeño que se realicen y cualquier comunicación que se realice al Canal Ético estarán protegidas por una obligación de secreto de las personas que las gestionen.
4. Derecho de igualdad
4.1. Las relaciones de trabajo en el Grupo RBA están basadas en los principios de respeto mutuo e igualdad.
4.2. No se admitirá ningún tipo de discriminación contra ninguna persona por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía, por ostentar la representación legal o sindical de los trabajadores, por el parentesco con otros trabajadores de la empresa o por el uso de alguna de las lenguas oficiales dentro del Estado español.
4.3. Todos los niveles del Grupo deberán velar por el respeto de este principio.
5. Seguridad en el trabajo
5.1. Todos los trabajos a desarrollar en el Grupo deberán cumplir con las condiciones de seguridad exigidas por la normativa de prevención de riesgos laborales.
5.2. El Grupo está obligado a establecer las medidas de seguridad exigidas por la Ley y el empleado está obligado a respetarlas. Queda prohibida la retirada o neutralización de cualquier medida de seguridad o ergonomía implantada en el puesto de trabajo.
5.3. Las políticas, normas, procedimientos incluirán las obligaciones de control y las responsabilidades de cada nivel del Grupo en esta materia.
6. Derechos laborales
6.1. En ningún caso se impondrán en el Grupo RBA condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que los trabajadores tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contratos individuales.
6.2. Tampoco se contratarán trabajadores sin comunicar su alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda.
6.3. En relación a la eventual contratación de trabajadores extranjeros, no se procederá a su contratación sin haber obtenido la correspondiente autorización de trabajo. Tampoco se aplicarán técnicas de simulación de contrato ni de colocación en ningún caso.
6.4. En los procesos de selección de personal se utilizará una metodología que garantice la veracidad de las ofertas de trabajo y en ningún caso se ofrecerán condiciones de trabajo engañosas o falsas.
6.5. Así mismo, se garantizará la intimidad y la dignidad del candidato a un puesto de trabajo en las investigaciones de las referencias ofrecidas directamente o a través de redes sociales y antiguos empleadores, así como en el tratamiento de los datos correspondientes a su currículo.
6.6. El Grupo respetará la libertad sindical y el derecho de huelga de los trabajadores.
6.7. En el caso de contratar con proveedores extranjeros, el Grupo velará para que en ellos no se produzcan casos de explotación infantil.
7. Mercado y consumidores
7.1. El Grupo RBA basa su actuación en el mercado en los principios de libre competencia e igualdad de oportunidades, y descarta cualquier actuación orientada a conseguir un beneficio, aprovechamiento o ventaja desleal o ilegítima frente a los clientes, proveedores, competidores y demás actores del mercado.
7.2. En consecuencia, no se considerarán éticos, y por lo tanto estarán prohibidos los siguientes actos o conductas:
- Acceso no autorizado a información confidencial de otras empresas.
- Espionaje industrial.
- Revelación de secretos empresariales.
- Uso de información privilegiada propia o externa para cualquier tipo de transacción o negocio.
- Publicidad falsa.
- Estafas, fraudes y engaños de cualquier tipo.
- Difusión de rumores falsos sobre productos, servicios, condiciones del mercado, etc.
- Maniobras para alterar el precio de productos de terceros.
- Maniobras para alterar la cotización o el valor de una empresa.
- Manipulación de concursos públicos
- Falsificación de medios de pago.
- Maniobras para llevar la empresa a una situación de insolvencia para defraudar a los acreedores.
7.3. En relación a estas actividades, se prestará especial atención a los siguientes comportamientos no permitidos:
- Acceder a datos, información técnica de productos o estrategias empresariales de un competidor a través de un proveedor común, de un familiar, de un contacto de confianza, o de una investigación que vaya más allá de la información que pueda considerarse pública.
- Realizar falsas indicaciones o promesas a un cliente o al mercado sobre las cualidades o características de un producto propio o de la competencia.
- Falsear la información económica y financiera de la empresa y especialmente las cuentas anuales.
- Difundir rumores en redes sociales, en medios de comunicación o directamente a clientes, sobre un competidor, sus productos y servicios, o sobre cualquier otra empresa.
- Aprovechar la información reservada a la que se ha accedido con motivo de la posición que se ocupa o del trabajo que se desarrolla en la empresa para cederla a terceros, venderla o utilizarla para adquirir o vender acciones, o para cualquier otra transacción o negocio.
- Realizar cualquier tipo de actuación desleal que ponga a la empresa en una situación de ventaja en el mercado.
8. Corrupción
8.1. El Grupo basa sus relaciones con el sector público y el sector privado, tanto a nivel nacional como internacional, en los principios de transparencia e igualdad de oportunidades, y descarta cualquier actuación orientada a conseguir una ventaja frente a los competidores, en el mercado o en los contratos públicos o privados que se base en un acto ilícito.
8.2. En consecuencia, no se podrá ofrecer ni favorecer a cargos y funcionarios públicos o a directivos de empresas privadas con dinero o cualquier otro beneficio económico o patrimonial dirigido a obtener cualquier tipo de ventaja a favor de la empresa.
8.3. El Grupo dispondrá de una política anticorrupción y de una norma que regule los gastos de viaje y de representación.
8.4. Se considerará tráfico de influencias cualquier acto o estrategia que tenga como objetivo orientar o influir en la actuación de un funcionario público o autoridad prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario público o autoridad para conseguir una resolución que pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico o evitar una pérdida de cualquier tipo a la propia empresa o para un tercero.
8.5. No podrá realizarse actividad alguna que pueda ser constitutiva de tráfico de influencias, y en particular, las actividades que se resumen a continuación:
- Influir directamente en un funcionario público o autoridad.
- Influir indirectamente aceptando el ofrecimiento de un tercero.
- Influir a través de los servicios de un tercero.
8.6. El Grupo podrá tener relación con partidos políticos en el marco de lo establecido en el ordenamiento jurídico de los países en los que actúe y cumpliendo en todo momento las leyes nacionales en materia de financiación de partidos políticos.
8.7. El Grupo aplicará la máxima diligencia en las donaciones que realice a ONGs o al participar en proyectos de patrocinio, mecenazgo o en cualquier otro proyecto social, cultural, científico, benéfico, deportivo o similar.
8.8. En todos los niveles del Grupo existirá un deber de evitar situaciones de conflicto de intereses.
8.9. Se considerará conflicto de intereses aquella situación en la que una acción o decisión empresarial puede estar influida por un interés particular de la persona o personas de la empresa que participan en ella, o de terceros con los que tengan un vínculo personal.
8.10. En el caso de acciones de introducción, comercialización o implantación en países extranjeros, no podrán realizarse pagos dirigidos a funcionarios públicos de dichos países con el fin de facilitar un trámite administrativo, conseguir una licencia de importación o un permiso, un favor o un servicio de cualquier otra índole.
9. Impuestos y Seguridad social
9.1. El Grupo cumplirá puntualmente sus obligaciones en materia fiscal y de Seguridad Social.
9.2. La contabilidad del Grupo deberá reflejar fielmente la situación económica de la misma, incluyendo todos los ingresos y pagos que se realicen. No se aceptará ninguna maniobra tendente a ocultar ingresos o beneficios.
9.3. En todos los niveles de la empresa se estará atento a cualquier cliente o proveedor que intente utilizar la estructura del Grupo para una operación de blanqueo de capitales. Cualquier sospecha de una situación de riesgo en esta materia deberá ser comunicada inmediatamente al Canal Ético.
9.4. Igualmente deberá ser comunicada cualquier transacción o pago a una organización o empresa que pueda estar relacionada con la financiación de actividades terroristas.
9.5. En la medida de lo posible se limitará el uso de efectivo en los pagos realizados por el Grupo RBA.
9.6. En el caso de que sea necesario el uso de efectivo, se llevará un registro detallado de los pagos realizados con el mismo. En dicho registro se especificará la cantidad pagada, el concepto, la fecha del pago y el destinatario del mismo.
9.7. En ningún caso se efectuarán pagos a personas físicas o jurídicas distintas de las que aparezcan en una factura.
9.8. En ningún caso se recibirán cobros de personas físicas o jurídicas distintas de las que aparezcan en una factura.
10. Propiedad intelectual e industrial
10.1. El Grupo RBA basa su política de creación de activos inmateriales en el fomento de la creatividad y la innovación.
10.2. Teniendo en cuenta las dificultades que entrañan este tipo de controles en el sector editorial, el Grupo intentar, en la medida de lo posible, prevenir la copia o la reproducción total o parcial de activos inmateriales de terceros, así como la transformación, o modificación, total o parcial, la importación o la distribución de dichos activos.
10.3. Entrarán en la categoría de activos protegidos por la propiedad intelectual los libros, vídeos, obras musicales, tipografías, campañas publicitarias, eslóganes, folletos, catálogos, escritos, discursos, presentaciones, informes, estudios, dibujos, gráficos, pinturas, cómics, proyectos, planos, mapas, maquetas, diseños arquitectónicos o de ingeniería, programas de ordenador y cualquier otra obra protegida, aunque el símbolo copyright o la reserva de derechos no aparezca.
10.4. Se prestará especial atención a los contenidos y programas descargados de Internet, que deberán contar con la oportuna licencia del titular de los derechos de propiedad intelectual, incluso si han sido obtenidos a través de buscadores como Google. Todos los programas instalados en los ordenadores y dispositivos móviles de la empresa deberán contar con la licencia de uso correspondiente.
10.5. La misma protección tendrán las marcas, patentes, diseños industriales, nombres de dominio y demás activos inmateriales protegidos por la propiedad industrial.
11. Seguridad informática
11.1. En todos los niveles del Grupo se velará por la prevención y el control de los delitos que pueden cometerse mediante el uso de las tecnologías de la información.
11.2. Entre dichos delitos, que constituyen actos prohibidos en el Grupo, destacan los siguientes:
- Acceso no autorizado a sistemas informáticos de competidores, clientes, o cualquier otra empresa u organización pública o privada.
- Difusión de virus o programas que puedan producir daños en activos materiales o inmateriales.
- Ataques de denegación de servicios.
- Manipulación de subastas electrónicas.
- Cualquier otro tipo de daños informáticos, incluidos los sabotajes o la simple alteración de los datos o la información contenida en un sistema informáticos ajeno.
- Las estafas electrónicas, incluyendo el phishing, el pharming y cualquier tipo de engaño basado en el uso de las tecnologías de la información o en la ingeniería social.
- Difusión de rumores, críticas y boicots a través de Internet y las redes sociales, incluyendo los retuits y el reenvío de mensajes de cualquier tipo.
- La realización de campañas publicitarias y promociones engañosas.
- Infracción de la propiedad intelectual o industrial de activos tecnológicos.
- El espionaje industrial a través de Internet.
- Descubrimiento y revelación de secretos empresariales obtenidos a través de Internet.
- Cesión no autorizada de bases de datos.
- Obtención o cesión no autorizada de datos personales de carácter reservado.
- La investigación de personas en redes sociales vulnerando su intimidad.
- El registro de dominios utilizando marcas y denominaciones sociales ajenas.
- Blanqueo de capitales mediante transacciones electrónicas o de autoconsumo.
- Pornografía infantil.
11.3. El Grupo RBA dispondrá de una norma que regule de forma detallada el uso de los recursos TIC corporativos por parte de los usuarios, tanto internos como externos.
12. Orden urbanístico
12.1. El Grupo basará la gestión de sus inmuebles, las operaciones inmobiliarias y las iniciativas de construcción, edificación y urbanización en el respeto del orden urbanístico y de la normativa tanto central como autonómica y local que lo regula.
12.2. El Grupo no realizará obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en suelos destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares que tengan legal o administrativamente reconocido su valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural, o por los mismos motivos hayan sido considerados de especial protección.
12.3. El Grupo tampoco promoverá la recalificación de terrenos ni la modificación de instrumentos de planeamiento, proyectos de urbanización, parcelación, reparcelación, construcción o edificación o la concesión de licencias contrarias a las normas de ordenación territorial o urbanística vigente.
13. Modelo de prevención y control
13.1. El Grupo dispondrá de una Política de Prevención y Control en la que se describirá un modelo de prevención y control orientado a evitar la comisión de delitos en la empresa.
13.2. Esta política contendrá una descripción de los elementos clave, tanto humanos como organizativos y documentales, que la empresa aplica para evitar que se produzcan infracciones de la Ley y, en especial actos que puedan estar tipificados como delito en el Código Penal.
13.3. En todos los niveles del Grupo se velará por la aplicación real y efectiva de las medidas de prevención y control previstas en dicha política, de manera que este sistema de autorregulación consiga la eliminación de comportamientos que puedan poner en riesgo la reputación en el mercado y los activos materiales e inmateriales de la empresa y de sus componentes.
13.4. Esta política será adaptada a las tendencias jurisprudenciales y a las modificaciones que sufra el Código Penal en relación a los criterios de imputación y a los requisitos de prevención y control exigidos en materia de responsabilidad penal.
14. Canal ético y de comunicación de riesgos
14.1. En todos los niveles del Grupo existirá la obligación de comunicar las situaciones de riesgo que puedan producirse dentro o fuera de la compañía, que puedan producir daños o perjuicios a cualquier persona física o jurídica.
14.2. También deberán comunicarse las situaciones de incumplimiento de la ley, del Código Ético o de la normativa que lo desarrolla.
14.3. El Grupo dispondrá de un Canal Ético al que podrán dirigirse las comunicaciones que alerten sobre la existencia de una situación de riesgo o de incumplimiento, así como cualquier propuesta de mejora del modelo de prevención y control.
14.4. Las comunicaciones al Canal Ético podrán realizarse a través de un formulario en la intranet corporativa, y también a través de correo electrónico, correo postal o teléfono.
14.5. Los canales de comunicación del Canal Ético son los siguientes:
Canal de comunicación | Datos de contacto |
---|
Dirección de correo electrónico | canaletico@rba.es |
Dirección postal | Avenida Diagonal, 189, 08018 Barcelona |
Teléfono | 93 415 73 74 |
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14.6. El Comité de Compliance será el responsable de gestionar el Canal Ético y de atender las comunicaciones que se remitan al mismo. En cualquier caso, el Comité de Compliance podrá externalizar la gestión del Canal Ético a una empresa o despacho especializado.
14.7. Las comunicaciones realizadas a través del Canal Ético estarán protegidas por la máxima confidencialidad.
15. Sanciones y procedimiento sancionador
15.1. El incumplimiento de la Ley, del presente Código Ético o de la normativa que lo desarrolla constituirá una infracción cuya graduación y sanción se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en los Convenios Colectivos aplicables y en el Estatuto de los Trabajadores.
15.2. El procedimiento sancionador a aplicar será el establecido también en los Convenios Colectivos de aplicación, y en su defecto, el seguido habitualmente por el Departamento de Recursos Humanos.
15.3. El procedimiento sancionador se iniciará a partir de una denuncia, de una comunicación, como resultado de una investigación o a raíz de cualquier otra forma que permita el conocimiento de la presunta infracción por parte del Comité de Compliance
15.4. El protocolo de investigación de la presunta infracción será el establecido en la Política de Prevención y Control del Grupo y será confidencial.
16. Actualización y mejora
16.1. Este Código Ético será actualizado periódicamente con el fin de incluir las mejoras que se consideren indicadas para definir el ideal de conducta a desarrollar en el Grupo.
16.2. El Comité de Compliance realizará una verificación constante de la aplicación del Código Ético y del modelo de prevención y control, y propondrán las oportunas modificaciones en las siguientes circunstancias:
- Cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes del Código Ético o del cuerpo normativo que lo desarrolla.
- Cuando se produzcan cambios significativos en la empresa o en la actividad que desarrolla.
- Cuando se produzcan cambios en la estructura de control de la empresa.
16.3. El Comité de Compliance aplicará el protocolo establecido al efecto en la Política de Prevención y Control para investigar cualquier incidente o incumplimiento relativo al Código Ético y al modelo de prevención y control que llegue a su conocimiento.
16.4. En el caso de que la investigación de un riesgo permita identificar un área de mejora el Comité de Compliance emitirá la correspondiente propuesta de mejora, que será remitida al departamento correspondiente, estableciéndose un responsable y una fecha tope para realizar el seguimiento de su aplicación.
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